Estatutos


 

Artículo 1º

Se constituye en Barcelona, la Asociación denominada Grupo Español de Tumores Neuroendocrinos, en anagrama GETNE, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley Reguladora del Derecho de Asociación 1/2002 de 22 de marzo, Real decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


 Artículo 2º

Los fines de la Asociación son de carácter científico, promoviendo el desarrollo de programas específicos, de estudio y la investigación en el campo de los tumores Neuroendocrinos.

 Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación estimulará con especial atención:

    1. La confección de protocolos con programas específicos de diagnóstico y tratamiento para cada proceso o grupo de procesos neoplásicos.

    2. El estímulo y la organización de reuniones científicas, periódicas o extraordinarias, cursos y otros medios de establecer y mantener contacto entre los miembros de la Asociación y entre éstos y otros científicos

   3. El establecimiento de relaciones con asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades similares o a ciencias afines, en España o en el extranjero, en tanto ella pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los fines de la Asociación y a la labor científica de sus componentes.


    4. El patrocinio de publicaciones científicas.


 

Artículo 3º


La Asociación tendrá su domicilio en C/Conde de Aranda nº 20 5ª planta de Madrid (28001).


 No obstante, podrá celebrar reuniones científicas y Asambleas Generales en otras localidades de España. La Asamblea General, siempre que lo estime conveniente, podrá cambiar el domicilio social.


 

Artículo 4º


 El ámbito de actuación será nacional.


 


 

 

 

 

 

Artículo 5º



Son órganos que regirán la vida de la Asociación:


   1. La Junta Directiva o Consejo Ejecutivo.

 

   2. La Asamblea General de socios o Consejo Científico.


 

SECCIÓN 1ª - DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 6º


La asociación estará gobernada y administrada por una Junta Directiva, compuesta de:


   1. Un Presidente.

    2. Un Vicepresidente.


    3. Un Secretario.


    4. Un Tesorero.

   5. Vocales (como máximo 8).


 

Artículo 7º

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y elegidos por la Asamblea General, decidiendo la mayoría de votos cualesquiera que sea el número de asistentes.


 En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Sólo serán elegibles y electores los socios Numerarios. Su duración será de cuatro años pudiendo ser reelegidos cuantas veces la Asamblea General lo estime conveniente.


 Artículo 8º


La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año, convocada por el Presidente.
 

Para tomar acuerdos deberán estar presentes por lo menos la mitad de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por votación, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

La Junta Directiva podrá determinar el cese de uno de sus miembros por incumplimiento o incapacidad.


 

Artículo 9º

La Junta Directiva gobernará la asociación, salvo respecto a aquellos asuntos que, conforme a los Estatutos o la Ley, requieren acuerdo de la Asamblea General. En general, es competencia de la Junta Directiva la decisión de cuantos asuntos se relacionan con los fines enumerados en el artículo 2º de estos Estatutos, sin otras limitaciones que cuando afecte a los derechos inherentes a la condición de socios y a la disposición de bienes inmuebles de la Asociación. Consiguientemente, la Junta Directiva tendrá la más amplia iniciativa para organizar trabajos, reuniones, relaciones y demás actividades a que se refiere dicho Artículo 2º y para crear Grupos, Comisiones y Comités a que dicho artículo se refiere, así como otras que, a su juicio, faciliten el cumplimiento de los fines de la Asociación. Y puede, por tanto, contraer las obligaciones que estime necesarias y convenientes para la consecución de dichos fines concretos, sin otros límites que los que resulten de los presupuestos de la Asociación o de los medios de que ésta disponga y que no afecten al dominio de bienes inmuebles de la misma.


 Es competencia de la Junta Directiva establecer el Reglamento de trabajo del grupo GETNE y por tanto los requisitos mínimos para la consideración de miembro activo. Este reglamento será establecido por la Junta Directiva cada dos años, y aprobado por la Asamblea General.


 

Artículo 10º


 Son funciones del Presidente:
 

   1. Representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos, judiciales y extrajudiciales, y ante todos los Organismos Públicos y Privados y personas físicas.


    2. Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General.


    3. Nombrar los miembros de los Comités técnicos y demás organismos ajenos a la Junta Directiva o que ésta acuerde constituir.


    4. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

   5. Acordar lo conveniente en asuntos de reconocida urgencia de forma provisional hasta la aprobación por la Asamblea General, lo cual deberá figurar en el orden del día de la próxima reunión de la Junta Directiva.

    6. Autorizar con su firma las certificaciones de actas y demás documentos de la Asociación que expida el Secretario.


    7. Ordenar pagos y firmar libramientos.



 Artículo 11º


Son funciones del Vicepresidente:



    1. Asumir funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Presidente y, en general, en todo caso de vacante de la Presidencia.


    2. Las que el Presidente le delegue, de las comprendidas en los apartados, a, c, d, f y g, del artículo anterior.


 Artículo 12º


Son funciones del Secretario:

 

   1. Llevar los Libros de Contabilidad y los de tipo administrativo de la Asociación, en especial el libro y ficheros de socios.

 

   2. Cursar a los socios las comunicaciones necesarias para tener a éstos al corriente de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

   3. Redactar y comunicar los anuncios y convocatorias de las Reuniones y Asambleas, siguiendo las instrucciones del Presidente.


    4. Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente o e su ausencia del Vicepresidente, las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General y expedir, con el mismo requisito, certificaciones de las mismas.

 

   5. Redactar una Memoria anual sobre las actividades de la Sociedad, de la que se dará cuenta a la Junta directiva previo envío de una copia a todos y cada uno de los miembros de la Asociación.


 

Artículo 13º


Son funciones del Tesorero:


    1. Efectuar pagos y cobrar cantidades por cuenta de la Sociedad y conservar los fondos de la misma, atendiendo en todo ello las órdenes del Presidente.


    2. Redactar el presupuesto de ingresos y gastos.


    3. Presentar una Memoria Anual Económica ante la Asamblea General, en la que se recoja, a grandes rasgos, las realizaciones de la Asociación y de los recursos con que puede contar para sus proyectos.


 

SECCIÓN 2ª - DE LA ASAMBLEA GENERAL O CONSEJO CIENTÍFICO


Artículo 14º


La Asamblea General está constituida por todos los socios, aunque sólo los Numerarios tienen poder decisivo mediante su voto, uno por cada socio.


 Artículo 15º


La Asamblea General tiene como fin poner en marcha todos los acuerdos tomados por la Junta Directiva. Para su funcionamiento se establecerá un reglamento con sus normas pertinentes.

 

Artículo 16º


La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y su competencia alcanza a cuanto no se atribuye a la Junta Directiva.

 

Artículo 17º


La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria y reglamentaria una vez al año, para aprobar, si procede, las cuentas de administración del año anterior y presupuesto del corriente. En ella, podrán tomarse acuerdos, aparte de los anteriores dichos sobre cuentas y presupuestos, los cuales deberán anunciarse en la convocatoria.


 Artículo 18º


La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando el Presidente de la Junta Directiva la convoque para los asuntos que estime conveniente y, en especial, para la renovación de cargos de la Junta Directiva. El Presidente convocará necesariamente la Asamblea general Extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pida por escrito un número de socios no inferior al 20%, precisando los puntos concretos sobre los que debe decidir la misma.

 

Artículo 19º


En las Asambleas Generales se podrá votar directamente o por correo, pero no por delegación concedida a otro socio. En el caso de votación por correo, ésta deberá obrar en poder de la Secretaría antes de la celebración de la Asamblea.

 

 

 

 

 

 

Artículo 20º


La Asociación estará integrada por un número ilimitado de socios. Estos podrán ser: de Honor, Numerarios, Adheridos y Protectores, de acuerdo con los apartados siguientes:


    1. Podrán se Socio de Honor personalidades nacionales o extranjeras de importancia relevantes en el campo de la Medicina, a propuesta de la Junta Directiva, y con la aprobación de la mayoría de la Asamblea General. Tendrán los derechos de los socios adheridos y no tendrán obligación de pagar cuotas.

 

   2. Los requisitos necesarios para los nuevos Socios Numerarios son:

 

         1. Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía


          2. Ser presentado por dos socios Numerarios que avalen su solicitud mediante carta.

 

         3. Ser miembro activo del grupo GETNE. Se considera miembro activo al socio que cumpla el reglamento establecido por la Junta Directiva. La propuestas en modelo oficial del Grupo se acompañarán de copia del título y Curriculum Vitae y serán entregadas al Secretario, quién las pasará a la Junta Directiva. Las propuestas que la Junta Directiva considere en regla y acepte, serán comunicadas a todos los socios con derecho a voto al convocar la primera Asamblea General, y ésta decidirá por mayoría. En mismo procedimiento se aplicará para la propuesta de la condición de socio numerario.

 

            Los socios Numerarios tendrán plenitud de derechos y de obligaciones como socios activos de la Asociación, pudiendo ocupar cargos de la Junta Directiva. Tendrán derecho a asistir a todas las manifestaciones externas de la vida de la asociación , como Reuniones, Cursos y Congresos, también gratuitamente o mediante el pago de cuota reducidas, según decida la Junta Directiva para todos los socios.


    3. Podrán ser socios Adheridos, los científicos cuyos trabajos o interés profesional estén relacionados con el desarrollo de los fines de la Asociación, aunque no dediquen su actividad primordial a los mismos. El sistema de admisión de los socios Adheridos será el mismo que el de los socios Numerarios. Tendrán los mismos derechos que los socios Numerarios, excepto su participación en las decisiones de la Asamblea General, que será con voz pero sin voto, y no podrán ser elegidos para la Junta Directiva ni Comités de actuación del Grupo de Trabajo. Satisfarán una cuota anual igual a la que se asigne al socio Numerario.

 

      Los socios adheridos que demuestren ser miembros activos pasarán automáticamente a ser socios Numerarios si así lo solicitan a la Junta Directiva.


    4. Podrán ser socios Protectores aquéllas personas o entidades que deseando contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Asociación no puedan ser socios Numerarios o Adheridos, contribuyan sustancialmente al sostenimiento económico de la misma y sean aceptados como socios Protectores por la Asamblea general a propuesta de la Junta Directiva.


 

Artículo 21º


La condición de socio es intransmisible y se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

   1. Por renuncia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.

 

   2. Por fallecimiento o por interdicción civil.


    3. Por falta de pago de la cuota correspondiente a dos años consecutivos, respecto a los socios que tienen obligación de pagarla.


    4. Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la conducta privada o la profesional del socio perjudicase al prestigio de la Asociación o el cumplimiento de los fines de ésta.


    5. La condición de socio Numerario se perderá cuando el socio no cumpla el mínimo de actividad científica establecida en el reglamento elaborado por la Junta Directiva. Esta pérdida de la condición de numerario deberá ser aprobada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea General, decidiendo la mayoría simple. En tal supuesto el socio puede recuperar su estado de numerario, si pasados dos años reúne las condiciones de miembro activo. La pérdida de la condición de socio no dará derecho a reclamación alguna de las cuotas, cantidades o trabajos aportados a la Asociación, todo lo cual quedará a beneficio de ésta.

 

 

 

 

 

Artículo 22º


Todos los socios, desde el momento de su ingreso en la Asociación, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de los mismos derechos e idénticos deberes según su cualidad del tipo de socio a que pertenezca.


 Artículo 23º


 Constituyen derechos de los socios:

 

   1. Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea general, o les reconozcan las leyes.

 

   2. Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.


    3. Ser elector y elegible para los diferentes cargos del Gobiernes de la asociación que estos estatutos establecen según el tipo de socio (Fundador, Honor, Adherido). Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, bastando para ello que esté al corriente en el pago de sus cuotas en el caso de que estas se establezcan.


    4. Promover las reuniones de la Asamblea general en la forma establecida por los presentes Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objetivo al solicitarlo.


    5. Proponer a los Órganos de Gobierno de la asociación cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.


    6. Censurar la labor de los Órganos de Gobierno de la Asociación y sus componentes.


    7. Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la Asociación dentro del plazo y con los trámites previstos en la Ley de Asociaciones.


 Constituyen deberes de los socios:

    1. Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los Órganos de Gobierno de la Asociación.

 

   2. Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.

 

   3. Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en los actos acordados.

 

   4. Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en la votaciones pertinentes.


    5. Ser miembro activo en caso de ser socio Numerario.

 



 

 

 

 Artículo 24º


    1. La Asociación GRUPO ESPAÑOL DE TUMORES NEUROENDOCRINOS carece de Patrimonio fundacional.


    2. Se trata de una Asociación sin ánimo de lucro. Para sus recursos económicos contará con:


          1. Las cuotas de los socios (si se establece que las haya)


          2. Las aportaciones, donaciones, legados, herencias, becas y subvenciones de toda índole que a su favor puedan establecer toda clase de Centros Oficiales, Entidades y Particulares.


    3. El presupuesto anual inicial no no se limitará a una cantidad estipulada.

 

   4. El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural, cerrándose el 31 de diciembre de cada año.

 



 

 

 

Artículo 25º


La disolución de la Sociedad sólo podrá adoptarse en la Asamblea General Extraordinaria convocada por el presidente a propuesta de por lo menos el 25% de los socios y requiriéndose el voto favorable de las tres cuartas partes del total de miembros de la Sociedad con derecho a voto. En caso de disolución de la sociedad los fondos patrimoniales pasarían a disposición de Entidades que se dediquen a actividades sin fines lucrativos, según acuerde la misma Asamblea General Extraordinaria

 


 

 

 

Artículo 26º


Para introducir alguna modificación a estos Estatutos deberá ser propuesta por la Asamblea General o con la firma de por lo menos el 20% de los socios con derecho a voto y enviarse al Presidente de la Sociedad, quien convocará una Asamblea General Extraordinaria. Para la aprobación de enmiendas existirá quórum, correspondiente a la mitad más uno de los socios con derecho a voto, siendo válido el voto emitido por correo. Será suficiente para la aprobación la mayoría simple.


ORGANIGRAMA


    * La junta directiva del grupo GETNE es la siguiente:


     * Dr. Ramón Salazar. Presidente. Servicio de Oncologia Médica. Hospital Duran i Reynals.

 

    * Dr. Jose Angel Díaz. Vicepresidente. Servicio de Endocrinología y Nutrición. Hospital Clínico Universitario San Carlos .1ª Planta (Sur) C/Martín Lagos s/n. 28040 Madrid. Telf.620939391

 

    * Dra Irene Halperin. Secretario. Servicio de Endocrinología. Hospital Clínico de Barcelona.


     * Dra. María Isabel Sevilla. Tesorero. Servicio de Oncologia Médica. Hospital Virgen de la Victoria . Málaga.

 

    * Dr Albert Abad. Vocal. Servicio de Oncología Médica. Hospital Germans Trias i Pujol


     * Dr. Daniel Ernesto Castellano. Vocal. Servicio de Oncología Médica. Hospital 12 de Octubre.

 

    * Dra. María Sonia Gaztambide. Vocal. Servicio de Endocrinología. Hospital de Cruces. Barakaldo


     * Dra. María Ausencia Isabel Tome. Vocal. Servicio de Desórdenes Alimentarios. Compleixo Hospitalario Universitario de Santiago.

     * Dr. Alfredo Carrato . Vocal. Servicio de Oncología Médica. Hospital General de Elche. (Presidente SEOM)


     * Dr. Bartomeu Massuti Vocal. Servicio de Oncología Médica. Hospital General de Alicante.


     * Dr. Javier Sastre. Vocal. Servicio de Oncología Médica. Hospital Clínico de Madrid

 

    * Dr. Enrique Aranda Vocal. Servicio de Oncología Médica. Hospital Reina Sofía de Córdoba. (Presidente TTD).



 

 

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